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Diagrama de temas

  • BIENVENIDA/O

    BIENVENIDA/O

    Queremos darte la BIENVENIDA al curso de formación de nuestra aula virtual.

     

    Sabemos que aprenderás muchísimas cosas y que al finalizar el curso, tendrás una batería de nuevas y poderosas herramientas que permitirán un mejoramiento de tus competencias laborales y por sobre todo, de tus habilidades blandas que impactarán positivamente en ti y tú alrededor.

    El tutor del curso estará siempre a disposición de tus dudas y consultas, para que te sientas acompañado en este bello y poderoso proceso de aprendizaje.

     

    Competencias a desarrollar

    Al finalizar el curso los alumnos podrán aplicar estrategias de inclusión y gestión de la diversidad de acuerdo a los lineamientos dispuestos en la ley de inclusión laboral N°21.015.

     

    Aprendizajes esperados

    ·      Reconocer los conceptos sobre discapacidad, con el fin de generar actitudes inclusivas.

    ·      Aplicar estrategias inclusivas que permitan generar comportamientos efectivos para un ambiente laboral inclusivo.

    ·      Identificar los lineamientos principales de inclusión y diversidad en el trabajo, con el fin de generar concientización respecto de la valoración horizontal de las personas.

    ·      Aplicar estrategias de gestión de la diversidad, con el fin de generar habilidades que fomenten el propio desarrollo integral.

    ·      Identificar los conceptos referidos a inclusión, con el fin de generar prácticas laborales que fomenten la valoración entre pares.

    ·      Utilizar el marco normativo vigente, con el fin de impulsar conductas de dignificación con los pares en situación de discapacidad.




  • GUÍA DEL PARTICIPANTE Y MANUAL DEL CURSO

    • GÚIA DEL PARTICIPANTE

      Esta Guía del participante tiene el propósito de presentar las principales características del curso y orientarle para un desarrollo exitoso del mismo, por favor lea esta guía cuidadosamente y cuantas veces sea necesario, tanto al inicio del curso como durante el mismo.


      El manual que se la ha entregado a usted, es un Manual de Auto-aprendizaje, que significa la forma de aprender por uno mismo. Se trata de un proceso de adquisición de conocimientos, habilidades, valores y actitudes, que el participante realiza mediante el estudio de este manual y la experiencia en sus labores diarias, los cuales le permitirá llevar su propio proceso de aprendizaje y obtener conocimientos teóricos y prácticos, a través de la lectura y realización de ejercicios, que serán apoyados por un tutor, quién le apoyará con las dudas administrativas y técnicas asociadas al curso en caso de ser necesario. Quién además le retroalimentará respecto de sus actividades aplicativas.


      ¡Importante! Es necesario que usted dedique al menos 2 horas diarias para leer y trabajar sobre su manual de aprendizaje.


      Algunas cosas que debes saber antes de empezar:

      1. Es importante que usted lea detenidamente cada página y vaya realizando las actividades que se le indican.

      2. Para hacerlo más fácil, usted tiene que leer las páginas en orden correlativo, no pase a la página siguiente si no ha entendido lo que ha leído, es mejor que se demore más y pregunte a su tutor cualquier duda.

      3. Se debe finalizar con el contenido y evaluación del primer módulo para continuar con el módulo siguiente, y así, sucesivamente.


      Si tiene alguna duda, o consultas con el manual o cualquier otro problema que no le permita seguir avanzado o si requiere información adicional, puede comunicarse al siguiente correo otecw@maswellness.cl (Respuesta en 48 hrs).


  • INTRODUCCIÓN A LA LEY N° 21.015

     

     


    PROPÓSITOS DE LA LEY

    La Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.


    Entre los principales temas que aborda:

    • Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
    • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
    • Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad.
    • Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
    • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.
    • La Ley de Inclusión Laboral cuenta con dos reglamentos, un para el sector público y otro para el sector privado, los que fueron publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018. Por tanto, la entrada en vigencia de la ley fue el 1 de abril de 2018.


    ¿QUÉ GARANTIZA LA NUEVA LEY 21.015, DE INCLUSIÓN LABORAL?

    La nueva ley sobre Inclusión Laboral garantiza un porcentaje mínimo de puestos de trabajo para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios. La reserva legal de empleos para personas con discapacidad alcanza al 1% del total de la dotación de trabajadores de la empresa obligada a contratar a dichas personas.



    Accede y descarga la Ley de Inclusión Laboral y sus reglamentos en los siguientes link:


  • MÓDULO 1 INCLUSIÓN LABORAL EN CHILE

    SITUACIÓN DE LA INCLUSIÓN LABORAL EN CHILE Y BENEFICIOS DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


    En este primer módulo conoceremos el panorama general de la inclusión laboral en nuestro país y, además, las ventajas y beneficios de contratar a personas en situación de discapacidad.


    Primero que todo, tengamos presente que el trabajo constituye una actividad necesaria y muy significativa que aporta a la autonomía, al desarrollo de una vida independiente y a la inclusión social, permitiendo contribuir al desarrollo y crecimiento de nuestro país.


    Ahora, según los resultados del II Estudio Nacional de la Discapacidad, realizado por el Servicio Nacional de la Discapacidad el año 2015, el 16,7% de la población de 2 y más años se encuentra en situación de discapacidad, es decir, 2.836.818 personas. En tanto, el 20% de la población adulta (18 años y más) está en situación de discapacidad, 2.606.914 personas.




    Dicho estudio definió a la discapacidad, en consistencia con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, como “un concepto dinámico y relacional que vincula el estado de salud de las personas con la existencia de un conjunto de barreras contextuales, actitudinales y ambientales, que determinan restricciones en su participación plena y activa en la sociedad”. De tal forma, la discapacidad no se piensa como una condición, sino como un continuo graduado en el que las personas logran ciertos desempeños gracias a las adaptaciones y ayudas con que cuentan (ayudas técnicas, medicamentos, apoyos o asistencias de otras personas, etc.), además de observar cómo distintos factores medioambientales se constituyen en barreras o facilitadores.


    Gracias a este estudio, se han podido elaborar políticas públicas participativas y con enfoque de derechos. Sin embargo, estos avances, instrumentos y marcos regulatorios deben ir de la mano con un cambio actitudinal de nuestra sociedad, el que debe fortalecer el respeto por los derechos de las personas con discapacidad y nos permita transformarnos, con toda propiedad, en un Chile inclusivo.


    Veamos ahora algunos resultados en concreto de dicho estudio, respecto de la población adulta (18 años o más) en relación a las siguientes 4 variables: condición de actividad, participación laboral, ocupación e inactividad.


    Respecto a la condición de actividad, actualmente, las personas que están ocupadas en el país son 7.680.211, el total de personas desocupadas son 527.338 y el total de personas que se encuentran inactivas son 3.229.411. Del total de personas ocupadas, el 13% corresponde a personas en situación de discapacidad, del total de personas desocupadas el 14,9% corresponde a personas en situación de discapacidad; y del total de personas inactivas el 31,6% corresponde a personas en situación de discapacidad.


    En base a esa información se puede afirmar que 1 de cada 10 personas que trabajan son personas en situación de discapacidad, a la vez, 1 de cada 10 personas que están buscando trabajo son personas en situación de discapacidad; y, finalmente, 3 de cada 10 personas que no participan de mercado laboral son personas en situación de discapacidad.


    De acuerdo a los resultados del estudio, se puede apreciar que las personas en situación de discapacidad tienen un comportamiento diferenciado en cuanto a su condición de actividad laboral cuando se les compara con la población que no está en situación de discapacidad:


    Del total de personas en situación de discapacidad, el 57,2% se encuentra inactivo; cifra que tiene diferencias estadísticamente significativas cuando se les compara con las personas sin situación de discapacidad, ya que éstas alcanzan una inactividad del 31%.


    Así también, se puede apreciar que la tendencia para las personas que se encuentran ocupadas, es mayor en las personas que no se encuentran en situación de discapacidad, con un 63,9%, mientras que en las personas en situación de discapacidad sólo es de un 39,3%.


    En cuanto a la participación laboral, la tasa de participación laboral es un indicador que informa la cantidad estimada de personas en situación de discapacidad que participan del mercado laboral y, al mismo tiempo, permite observar y comparar brechas con la población sin situación de discapacidad.


    La participación laboral es más baja para las personas en situación de discapacidad que para las personas que no están en esa situación, con un 42,8% en total, lo que corresponde a 1.115.786 personas, contra un 69% de participación laboral del total de personas sin situación de discapacidad, lo que corresponde a 7.184.365 personas.


    Tratándose de la ocupación, la situación es la siguiente. Primero tenemos que saber que con la tasa de ocupación, se busca estimar el porcentaje de la población adulta en situación de discapacidad que se encuentra ocupada.


    La tasa de ocupación de las personas en situación de discapacidad leve a moderada se estima en un 51,7% equivalente a 787.956 personas, mientras que para las personas en situación de discapacidad severa es de un 21,8% es decir, 235.228 personas. Por su parte, la tasa de ocupación de la población adulta sin discapacidad alcanza el 63,9%. Por lo tanto, considerando la severidad de la discapacidad que puedan tener las personas, existen factores que están dificultando que éstas participen activamente del mercado laboral en mayor o menor medida. Se puede inferir que la severidad de la discapacidad de las personas influye sobre su participación en el mercado laboral. Además, es importante señalar que la tasa de ocupación de las personas en situación de discapacidad leve a moderada y severa está bajo el promedio nacional, no así en el caso de las personas sin situación de discapacidad.


    Por último, y en relación con la población inactiva, es importante mencionar que, las principales razones para no buscar trabajo de las personas en situación de discapacidad corresponde a que se encuentran jubiladas o, que están enfermas o tienen alguna discapacidad. Ahora, respecto a la disponibilidad laboral de las personas en situación de discapacidad, cerca del 42,5% de las personas en situación de discapacidad leve a moderada estarían dispuestas a volver al mercado laboral. Mientras que para las personas en situación de discapacidad severa esta cifra alcanza el 30,5%.


    Así, que las personas en situación de discapacidad se incorporen y sean parte de mundo laboral, forma parte de los pilares fundamentales para que exista una real inclusión, por lo que es relevante tener información concreta y clara dentro de esta temática, para que así, todas las acciones tanto del gobierno, como de los particulares, se dirijan a incorporar nuevamente a las personas en situación de discapacidad al mundo laboral, y paralelamente a preparar a este entorno para recibir a estas personas.


    Por último, es importante señalar que, según la Organización Internacional del Trabajo2, la contratación de personas en situación de discapacidad supone varias ventajas y beneficios, dentro de los cuales destacan las siguientes:


    MEJORA EL CLIMA LABORAL:

    La integración de personas con discapacidad en la empresa genera una mejora del clima laboral, cambia la actitud de los trabajadores y elimina muchos estereotipos, como resultado de la gran responsabilidad y perseverancia que estas personas desarrollan. La discapacidad disminuye cuando la persona que la posee tiene capacidad de decisión sobre su vida, contando con recursos externos que le proporcionan bienestar, como tecnología, ausencia de barreras físicas, nuevos conocimientos, recursos económicos, entre otros.


    PROMUEVE EL TRABAJO EN EQUIPO:

    La oportunidad de compartir tareas con personas que tienen alguna discapacidad es una experiencia de aprendizaje mutua. La inclusión laboral es un aporte al funcionamiento general de los equipos de trabajo.


    SENSIBILIZA AL RESTO DEL PERSONAL:

    La oportunidad de trabajar con personas con discapacidad normalmente sensibiliza al personal de la empresa, impulsando la aceptación de la diversidad y la no discriminación.


    DISMINUYE EL AUSENTISMO LABORAL:

    Los trabajadores con discapacidad son muy poco conflictivos y tienen un ausentismo laboral igual o menor que una persona sin discapacidad.


    GENERA UN MAYOR COMPROMISO:

    El trabajador con discapacidad generalmente es más fiel a su puesto de trabajo que un trabajador sin discapacidad. Presentan una menor rotación, lo que evita gastos y tiempo de formación. Por esta razón, la inclusión laboral es un proceso que debería incluir de igual forma las condiciones de tareas, salarios y horarios que cumple cualquier otro trabajador.


    PERMITE CONTAR CON TRABAJADORES EFICIENTES EN TAREAS ESPECÍFICAS:

    Algunas personas con discapacidad tienen características especiales que les permiten adquirir destrezas superiores o únicas a las de otros empleados. Ejemplos: las personas con discapacidad auditiva son ideales para trabajar en lugares de alto ruido sin sufrir daños que conlleven a enfermedades laborales por esa causa.

    Quienes tienen síndrome de Down desarrollan muy bien tareas repetitivas. Las personas con discapacidad físico motora pueden hacer labores que requieren estar mucho tiempo en un solo lugar, y las personas con discapacidad visual trabajan mejor en lugares oscuros que el resto de las personas.




    DEFINICIONES:


    AUTONOMÍA

    Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


    VIDA INDEPENDIENTE

    El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. (Art. 3 letra a) Ley 20.422).


    INCLUSIÓN SOCIAL

    Es el proceso de mejorar las condiciones de las personas y los grupos, para que formen parte de la sociedad, mejorando la capacidad, las oportunidades y la dignidad de las personas desfavorecidas debido a su identidad. (Banco Mundial).


    OCUPADOS

    Personas que, durante el período de referencia de la encuesta realizada, trabajaron a lo menos una hora en actividad productiva (sin considerar los quehaceres del hogar) por una remuneración en dinero o en especies, o que trabajaron en una actividad informal u ocasional, o que estuvieron temporalmente ausentes de su trabajo (licencia, vacaciones, etc.) (Glosario de indicadores y conceptos, Libro Libro Resultados II Estudio Nacional de la Discapacidad, Santiago, 2016).


    DESOCUPADOS

    Personas que, durante el período de referencia de la encuesta realizada, no trabajaron y que, en las cuatro semanas anteriores a la encuesta, buscaron trabajo remunerado o realizaron alguna gestión para iniciar una actividad por cuenta propia (negocio o empresa) Glosario de indicadores y conceptos, Libro Libro Resultados II Estudio Nacional de la Discapacidad, Santiago, 2016).


    INACTIVOS

    Personas que no trabajaron y que, en las cuatros semanas anteriores a la encuesta no buscaron trabajo remunerado y no realizaron gestiones para iniciar una actividad por cuenta propia (negocio o empresa). (Glosario de indicadores y conceptos, Libro Libro Resultados II Estudio Nacional de la Discapacidad, Santiago, 2016)


    TASA DE PARTICIPACIÓN LABORAL

    Porcentaje de la fuerza de trabajo (ocupados y desocupados) con respecto a la población total de 18 años o más. (Glosario de indicadores y conceptos, Libro Libro Resultados II Estudio Nacional de la Discapacidad, Santiago, 2016)


    TASA DE OCUPACIÓN

    Porcentaje de la población ocupada con respecto a la población total de 18 años o más. (Glosario de indicadores y conceptos, Libro Libro Resultados II Estudio Nacional de la Discapacidad, Santiago, 2016)


    • MÓDULO 2 MARCO CONCEPTUAL DE LA DISCAPACIDAD

      En este módulo aprenderemos sobre el marco conceptual de la discapacidad, los distintos modelos que la explican y cómo éstos han ido evolucionando a lo largo del tiempo hasta llegar al concepto que, hoy en día, predomina respecto a la discapacidad.


      Durante mucho tiempo, la discapacidad se trató, principalmente, como una cuestión de bienestar social. Ello reflejaba la muy extendida creencia de que las personas con discapacidad necesitan de cuidados y asistencia, puesto que eran incapaces de vivir una vida independiente, de modo que merecían protección y eran asistidos, por lo general, a través de sistemas de seguridad social. En consecuencia, las personas con discapacidad eran consideradas como objetos destinatarios del bienestar social, las obras de beneficencia y la atención sanitaria y no como sujetos por derecho propio capaces de tomar sus propias decisiones y aún menos como poseedores del pleno derecho al trabajo. Tanto su situación marginal en la sociedad y su consiguiente invisibilidad, como los extendidos prejuicios llevaron a que las personas con discapacidad no gozaran plenamente de sus derechos humanos, incluido el derecho a un trabajo decente .


      La conceptualización de la discapacidad ha tenido distintos modelos y enfoques a lo largo de su historia, considerada inicialmente solo como una variable biomédica, lejana a la inclusión social, centrada exclusivamente en la patología y distanciando al sujeto de toda circunstancia socio-cultural. Este era el postulado llamado modelo individual, el que conceptualizaba a la discapacidad como una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia, que limita o impide el desempeño de un rol que, en su caso, debiera ser normal, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales.


      A partir del surgimiento de los programas de rehabilitación, comienza una nueva mirada, entendiendo que las personas con discapacidad pueden mejorar y compensar sus deficiencias. Sin embargo, la focalización continuaba centrada en el individuo. Este enfoque fue criticado por los defensores de la normalización e integración, ya que todavía existía una marginalización de las personas con discapacidad. Lo anterior condujo a la creación de la teoría de la normalización, que enfatizó en el derecho de las personas con discapacidad a vivir con su familia y en su entorno natural, siendo preparados y apoyados para responder a los desafíos que podrían enfrentar en sus comunidades.


      La teoría de la normalización, fue definida en el año 1959 por el Servicio Danés para el Retraso Mental como “la posibilidad de que los deficientes mentales lleven una existencia tan próxima a lo normal como sea posible”. En el año 1972, W.Wolfensberger amplía el concepto redefiniéndolo como “la utilización de medios culturalmente normativos (familia, técnicas valoradas, instrumentos, métodos, etc.) para permitir que las condiciones de vida de una persona (ingresos, vivienda, servicios de salud, etc.) sean al menos tan buenas como las de un ciudadano medio, para mejorar o apoyar en la mayor medida posible su conducta (habilidades, competencias, etc.), apariencia (vestido, aseo, etc.), experiencias (adaptación, sentimientos, etc.), estatus y reputación (etiquetas, actitudes). De esta forma, surge entonces el modelo social.


      El modelo social de la discapacidad es definido por primera vez en el año 1976 por la Organización Inglesa Unión de Personas con Discapacidad Física contra la Segregación, como una desventaja o limitación en la actividad causada por una organización y estructura social que tiene una escasa consideración por las personas con deficiencias, y por lo tanto, las excluye de la corriente principal de las actividades sociales.


      Este modelo se caracteriza por trascender de la medicalización del sujeto, enfatizando en la modificación de las políticas y normativas existentes, para asegurar la eliminación de barreras físicas e institucionales que impiden la plena e igualitaria participación de las personas con discapacidad en la vida comunitaria. Sin embargo, no consigue desligarse de la supuesta normalidad biomédica. 


      La mejor comprensión de las barreras que enfrentaban las personas con discapacidad, modificó el concepto de discapacidad, creándose el actual modelo imperante, el modelo bio-psico-social, el que considera la dimensión ambiental/social de la discapacidad, basando su definición en los criterios de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la cual distingue tres niveles: 1) deficiencias en las funciones y estructuras, 2) limitaciones en la actividad y 3) restricciones en la participación.


      Este modelo bio-psico-social ha sido complementando con el actual enfoque centrado en los derechos humanos de las personas con discapacidad, el que se basa en la dignidad intrínseca del ser humano y después, en las características médicas de la persona, situando al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan y, lo que es aún más importante, sitúa el “problema” principal fuera de la persona, y lo instala en la sociedad. En este ámbito, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, inspirada en el denominado modelo social de la discapacidad, supone un punto de inflexión en la historia del tratamiento de la discapacidad, la cual, a partir de ahora, deberá ser examinada desde un enfoque de derechos humanos. Las personas con discapacidad son titulares de sus derechos y se reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con su condición de salud y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se pasa de un enfoque centrado en el bienestar social a otro basado en los derechos humanos.


      Con este enfoque, la discapacidad deriva de la falta de sensibilidad hacia la diversidad que representan las personas con discapacidad, por lo cual el Estado tiene la responsabilidad de hacer frente a los obstáculos creados socialmente, a fin de garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.


      Así, hoy en día se entiende la discapacidad como una “construcción simbólica, un término genérico y relacional, que incluye condiciones de salud y déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación” (concepto basado en la Clasificación Internacional de funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la OMS, 2001).


      Según todo lo anterior, puede constatarse una evolución conceptual en materia de discapacidad desde la teoría de la normalización y la integración, hacia el modelo de derechos humanos y la inclusión.


      La teoría de la normalización, que significó un gran aporte para la definición del modelo social, tuvo como principal consecuencia la generación de Informe Warnock (1978), en donde se plantea, por primera vez, el principio de integración. En este documento se manifiesta que la integración propugna la escolarización conjunta de alumnos “normales” y con discapacidades, abogando por la inserción de la educación especial en el marco educativo ordinario, prestando siempre la atención adecuada y necesaria de cada alumno, defendiendo la atención a las características y necesidades de forma individualizada, adaptando los programas, métodos y recursos de cada caso concreto en el marco de la educación regular.


      La integración es una cuestión de localización de las personas con discapacidad en sus entornos, donde tienen que adaptarse a la organización y estructuras existentes, considerando que el problema está en el sujeto y que éste requiere condiciones especiales y adaptaciones del sistema. En este modelo, se inserta a la persona “distinta” al grupo normalizado y, como excepción, se diseñan programas específicos para atender sus diferencias.


      A partir de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, efectuada el año 1994, se inicia el proceso para establecer la inclusión como nuevo principio asociado a la discapacidad, el que, al igual que la integración, surge dentro del ámbito educacional y luego es llevado al plano social.


      La UNESCO define inclusión como “un proceso orientado a responder a la diversidad de las necesidades de todos los alumnos incrementando su participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, reduciendo la exclusión en y desde la educación. 


      Esto implica cambios y modificaciones en el contenido, accesos, estructuras y estrategias con una visión que se refiere a todos los niños de la franja de edad correspondiente y desde la convicción de que es responsabilidad del sistema regular educar a todos los niños”.


      La inclusión social pone el foco, pues, no en los sujetos con discapacidad, sino en todos los sujetos y, principalmente, en los elementos estructurales políticos, económicos, sociales e históricos que la generan. En suma, por oposición a la exclusión, la inclusión social implica al menos: un régimen de derechos humanos reconocidos y garantizados para las personas con discapacidad, el desarrollo de una cultura social inclusiva que valore lo diferente como elemento inherente a la condición humana y la existencia de mecanismos efectivos de participación que permitan construir y/o recuperar lazos con la sociedad, ejercer roles y ocupar posiciones en sus sistemas.



      Por último veamos las diferencias y particularidades de los dos últimos principios adoptados en la conceptualización de la discapacidad:





      DEFINICIONES


      BIOMÉDICA

      Perteneciente o relativo a la biomedicina. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      BIOMEDICINA

      Conjunto de disciplinas como la bioquímica, la biología molecular y celular y la genética, que desempeñan un papel fundamental en la medicina actual. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      PATOLOGÍA

      Conjunto de síntomas de una enfermedad. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      DEFICIENCIA

      Defecto. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      MARGINACIÓN

      Acción y efecto de marginar a una persona o a un personas de un asunto o actividad o de un medio social. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      MARGINACIÓN

      Acción y efecto de marginar a una persona o a un personas de un asunto o actividad o de un medio social. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      ENFATIZAR

      Poner énfasis en la expresión de algo. Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      ÉNFASIS

      Fuerza de expresión o de entonación con que se quiere realzar la importancia de lo que se dice o se lee. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      TRASCENDER

      Estar o ir más allá de algo. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      INTRÍNSECO

      Íntimo, esencial. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


      DERECHOS HUMANOS

      Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. (Concepto entregado por Naciones Unidas).















      • MÚDULO 3 MARCO NORMATIVO EN CHILE SOBRE LA INCLUSIÓN LABORAL

        En este módulo trataremos el marco normativo de la discapacidad en Chile. Es decir, conoceremos las normas fundamentales en materia de discapacidad, que rigen en nuestro país, y cuál es el contenido, muy a grandes rasgos, de cada una de ellas.


        Primero que todo, hay que partir señalando que, para nuestra legislación, persona en situación de discapacidad es “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (art. 5 Ley 20.422).


        AHORA, VEAMOS LOS CUERPOS NORMATIVOS MÁS RELEVANTES AL RESPECTO:

        CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA:

        La Constitución es la carta fundamental que establece las bases de la institucionalidad chilena, y en su artículo 1 señala que, en Chile,

        “todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Aquí nos encontramos con el primer y más importante derecho, que sienta las bases de toda nuestra regulación normativa, la que debe promover la igualdad de todos los individuos en el ejercicio de sus derechos, prohibiéndose toda forma de discriminación.


        CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO:

        Mediante este tratado internacional suscrito y ratificado por Chile, se reconocen los derechos de las personas con discapacidad, a fin de que ellas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. A su vez, los estados partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar a estas personas el acceso en igualdad de condiciones con las demás, a la información y a las comunicaciones, junto a la instauración de normas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y se promueva la inclusión social, educativa, participativa, laboral y de accesibilidad universal, propendiendo a instaurar normas uniformes sobre la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



        LA CONVENCIÓN TIENE COMO PRINCIPIOS GENERALES:

        1. El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
        2. La no discriminación.
        3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
        4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humana.
        5. La igualdad de oportunidades.
        6. La accesibilidad.
        7. La igualdad entre el hombre y la mujer.
        8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.



        De ellos se desprende que, en materia de inclusión laboral, el Estado tiene el deber de difundir prácticas de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes en igualdad de condiciones.



        ASÍ, SE HAN DICTADO VARIAS LEYES Y DECRETOS QUE PRETENDEN REGULAR ESTE TEMA. ENTRE ELLOS DESTACAN LOS SIGUIENTES:


        • Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

        Esta ley, que entró en vigencia el 10 de febrero de 2010, viene en materializar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con el objetivo de que logren la plena inclusión social en diferentes ámbitos, tales como, participación plena en la actividad política, educacional, laboral, económica, cultural y social.


        Sin embargo, esta ley no es muy conocida por parte de la población y no ha resultado muy eficaz. Así, el porcentaje de personas en situación de discapacidad que dicen conocer la Ley No 20.422 corresponde a un 11,4%, mientras que el porcentaje de personas que no están en situación de discapacidad que declaran conocer la ley es del 19,4%.


        • Ley 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral:

        Esta nueva ley encuentra sus orígenes, principalmente, en la exclusión socio laboral que viven las personas en situación de discapacidad. En Chile, eternamente ha existido un alto porcentaje de personas con discapacidad excluidas del mundo laboral. A este respecto, una cuestión importante que debemos recordar es que el trabajo es un derecho consagrado en instrumentos tanto nacionales como internacionales. Sin embargo, el trabajo, para las personas en situación de discapacidad, ha sido por mucho tiempo un derecho vulnerado.



        Por esa razón y, en consideración a la debilidad y poca operatividad que ha tenido la Ley 20.422, es que se promulga esta nueva ley que tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas en situación de discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.


        Dentro de los principales temas que aborda encontramos los siguientes:

        • Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
        • Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial, a través de la restricción de la edad hasta la que se puede celebrar un contrato de aprendizaje con una persona con discapacidad mental (sólo hasta los 26 años).
        • Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
        • Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del estado.




        DEFINICIONES


        DISCAPACIDAD

        Es una construcción simbólica, un término genérico y relacional, que incluye condiciones de salud y déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. (Concepto basado en la Clasificación Internacional de funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la OMS, 2001).


        PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

        Es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Artículo 5 Ley 20.422).


        TRATADOS INTERNACIONALES

        Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos partes o entre más de dos partes. En Chile, la conducción de las relaciones internacionales del país son atribución exclusiva del Presidente de la República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República le someta para su conocimiento y aprobación (ratificación). (Glosario legislativo, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).


        LEY

        Declaración de los órganos legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta. (Glosario legislativo, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).


        DISCRIMINACIÓN

        Es toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Artículo 6 letra a) Ley 20.422).


        RATIFICAR

        Es aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.

        En el ámbito del derecho, se habla de una ratificación cuando un sujeto consiente que las consecuencias de un acto jurídico que, en principio, no lo afectarían, también lo alcancen a él.


        ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

        La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible. (Artículo 3 letra b) Ley 20.422).


        CONTRATO DE APRENDIZAJE

        Es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida; remuneración que podría ser inferior al sueldo mínimo mensual. (Arts. 78 y 81 Código del Trabajo).

        • MÓDULO 4 LEY 21.015

          QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL



          En este módulo nos dedicaremos, exclusivamente, al estudio pormenorizado de la Ley 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Veremos las obligaciones que impone, su alcance y, en definitiva, los aspectos más relevantes que ella contempla, para lograr así una comprensión general de su contenido.

          En primer lugar, veamos a qué obliga la ley. Para ello, debemos distinguir entre el sector público y el privado.


          SECTOR PÚBLICO

          Tratándose del SECTOR PÚBLICO, en los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Y, además, en dichas instituciones que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

          En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida considerará sólo a su personal civil.


          Excepciones a la obligación que impone la ley:

          En caso que no sea posible su cumplimiento, total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Solo se consideraran razones fundadas:

          A) Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.

          B) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.

          C) Falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.




          SECTOR PRIVADO

          En el SECTOR PRIVADO, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

          El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.


          Medidas alternativas de cumplimiento:

          Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

          A) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

          B) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan por objeto proveer directamente servicios a personas con escasos recursos o discapacidad o a establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y, o apoderados.




          Solo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas que se hayan formulado.


          La empresas que ejecuten alguna de las medidas alternativas señaladas deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos, indicando la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de 12 meses.


          Ahora, ¿qué se requiere para ser beneficiario de esta ley? Poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.


          Una vez establecido el contenido principal de la ley, es necesario saber cómo se va a fiscalizar su cumplimiento, y quién será el órgano o la institución encargada de ello. En relación a la fiscalización, también debemos distinguir respecto a si se trata de las instituciones del sector público o de las empresas privadas.


          Respecto del SECTOR PÚBLICO, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o por los propias instituciones públicas, según corresponda, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos (como las sanciones) necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en esta ley o para justificar su excusa. Estos reglamentos todavía no han sido dictados, pero, por disposición de la ley deberán ser dictados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Considerando que la ley fue publicada en junio de 2017, los reglamentos debiesen estar dictados en diciembre del mismo año.


          En el SECTOR PRIVADO, la fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo, quien, como se señaló, debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez.


          Además, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos (como las sanciones) necesarios para dar cumplimiento a la obligación impuesta por esta ley. Reglamento respecto del cual caben las mismas precisiones señaladas respecto al reglamento mencionado en relación al sector público.


          Ahora que ya sabemos de qué se trata la Ley 21.015 y cuáles son algunas de las cuestiones de fondo más significativas que ella introduce en nuestro ordenamiento jurídico, veamos su entrada en vigencia, o sea, el momento desde que comienza a regir y a partir del cual las instituciones y empresas deben cumplir con las obligaciones que impone.


          La ley 21.015 es promulgada el día 29 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial el día 15 de junio del mismo año.


          Sin embargo, aún no ha entrado en vigencia; lo que quiere decir que todavía no ha comenzado a desplegar los efectos jurídicos para los que fue creada. La ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de los reglamentos en el Diario Oficial; reglamentos que señalamos anteriormente, al hablar de la fiscalización, y que, como dijimos, deberán ser dictados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Es decir, en diciembre de 2017. Así, esta ley debería entrar en vigencia, a más tardar, en febrero de 2018.


          Por otra parte, hay que saber que la implementación de esta ley se hará en etapas. A penas entre en vigencia, la ley será obligatoria para las instituciones y empresas de 200 trabajadores y más, las que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en ella tan pronto como empiece a regir. Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación que impone esta ley a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.


          Además, durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por la contratación directa de trabajadores o por alguna de las medidas alternativas, sin necesidad de contar con una razón fundada.


          Por último, es importante tener en cuenta que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.




          DEFINICIONES

          ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

          Complejo orgánico que, por regla general, se encuentra bajo la dependencia o bajo la tutela o supervigilancia del Presidente de la República. Se entiende que la Administración comprende a todos aquellos órganos que no forman parte del Poder Legislativo o el Poder Judicial. En este sentido, no forman parte de la Administración del Estado el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral. Por su parte, todos los demás órganos públicos están comprendidos dentro del Poder Ejecutivo (administración del Estado): el Presidente de la República, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas y de Orden, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Consejo Nacional de Televisión, empresas públicas y los servicios públicos creados por ley. (“La Administración del Estado en Chile y el Concepto de Autonomía”, Eduardo Cordero Quinzacara, Doctor en Derecho, www.contraloria.cl).


          MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

          Es la entidad asesora gubernamental al más alto nivel encargada de facilitar y coordinar el desarrollo y cumplimiento de la agenda programática y legislativa del gobierno a través de diversas acciones. Fue creado el año 1990 bajo el gobierno de Patricio Aylwin. (www.minsegpres.gob.cl)


          CONGRESO NACIONAL

          Es la asamblea legislativa de la República de Chile. Está compuesto por la Cámara de Diputados, de 120 miembros, y por el Senado, integrado por 38 parlamentarios. Fue fundado el 4 de julio de 1811 y sus principales funciones son ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes junto con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. (Congreso Nacional – Chile, www.congreso.cl)


          PODER JUDICIAL

          El poder judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho de nuestro país, junto al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Está conformado por tribunales de diversa competencia – civil, penal, laboral y familia – y su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad. (Sitio web Poder Judicial, www.pjud.cl)


          MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA

          Organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a las víctimas y testigos. No forma parte de ninguno de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial). (Sitio web Ministerio Público, www.fiscaliadechile.cl)


          SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS)

          servicio público que tiene por finalidad promover el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad, con el fin de obtener su inclusión social, contribuyendo al pleno disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, a través de la coordinación del accionar del Estado, la ejecución de políticas y programas, en el marco de estrategias de desarrollo local inclusivo. Fue creado por la Ley 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. (Sitio web Servicio Nacional de la Discapacidad, www.senadis.gob.cl)


          DIRECCIÓN DEL TRABAJO

          Servicio público que tiene por objeto velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el dialogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. (Sitio web Dirección de Trabajo, www.dt.gob.cl)


          PROMULGACIÓN DE UNA LEY

          Aprobado un proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”, en el que se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida. (Sitio web Biblioteca Congreso Nacional, www.bcn.cl)


          PUBLICACIÓN DE UNA LEY

          Una vez que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial, y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Esto, sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigor en una fecha posterior. (Sitio web Biblioteca Congreso Nacional, www.bcn.cl)


          SECTOR PÚBLICO

          Tratándose del SECTOR PÚBLICO, en los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Y, además, en dichas instituciones que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

          • En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida considerará sólo a su personal civil.


          Excepciones a la obligación que impone la ley:

          En caso que no sea posible su cumplimiento, total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Solo se consideraran razones fundadas:

          A) Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.

          B) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.

          C) Falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

          • MÓDULO 5 TIPOS DE DISCAPACIDAD

            En este módulo hablaremos sobre los distintos tipos de discapacidad a los que hace referencia la Ley 21.015, y que ya mencionamos al comienzo del módulo 3.


            Así, podemos clasificar las discapacidad de la siguiente forma:

            1. Deficiencias físicas


            2. Deficiencias mentales, las que pueden ser:

            2.1 Mentales por causa psíquica

            2.2 Mentales por causa intelectual.


            3. Deficiencias sensoriales



            VEAMOS CADA UNA DE ELLAS:

            DISCAPACIDAD FÍSICA

            Discapacidad física comprende aquella situación o estado en que se da una circunstancia que impide o dificulta en gran medida que la persona que la padece, pueda moverse con libertad y de un modo en el que tenga plena funcionalidad. Este tipo de discapacidad afecta al aparato locomotor, siendo especialmente visible en e caso de las extremidades, aunque también podría afectar de manera que la musculatura esquelética no pueda ser movida de manera voluntaria.


            ALGUNOS TIPOS DE DISCAPACIDAD FÍSICA:

            Paraplejia: Esta afectación responde a una lesión medular en la zona dorsal, supone la parálisis o incapacidad de movimiento de la mitad inferior del cuerpo. Afecta básicamente a piernas y pies. El sujeto pierde la capacidad de caminar.

            Tetraplejia: Alteración debida a una lesión medular cervical, cuya repercusión se observa en la pérdida total de la capacidad de movimiento de las extremidades inferiores y en la pérdida total o parcial de la capacidad de movimiento de los miembros superiores.

            Espina bífida: Se trata de un tipo de malformación congénita en que el tubo neuronal y la columna vertebral no se cierran por completo durante la formación del feto, produciéndose daños en los nervios y la médula que pueden impedir o dificultar el movimiento de la persona.

            Distrofia muscular: el grupo de trastornos englobados dentro de la distrofia muscular provocan la presencia de un tono muscular débil que va perdiendo tejido con el tiempo, haciendo difícil el movimiento y provocando una discapacidad. Se trata de uno de los tipos de discapacidad física más frecuentes.

            Amputación: la pérdida de extremidades o de partes del cuerpo pueden provocar una discapacidad física al limitar el funcionamiento habitual de la persona.




            DISCAPACIDAD MENTAL

            La discapacidad mental es la resultante de la interacción entre algunas condiciones psíquicas y/o intelectuales de largo plazo que pueden presentar las personas, y las barreras del entorno, tales como formas de exclusión social, carencias de apoyo y actitudes estigmatizadoras, que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


            DISCAPACIDAD MENTAL INTELECTUAL

            Comprende a la persona que presenta un funcionamiento intelectual por debajo del promedio definido como normal, que tiene dificultades graves para reconocer personas u objetos, comprender situaciones de la vida diaria, estudiar, trabajar, y evitar riesgos que pongan en peligro su vida. En la actualidad el concepto más empleado es el que propone la AAMR (American Association on Mental Retardation) en 1992, y que la define como “limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual”

            .

            ALGUNOS TIPOS DE DISCAPACIDAD FÍSICA:

            Síndrome de Down: Alteración genética del par 21 que presenta tres cromosomas (trisomía 21). Uno de cada 700 niños nace con este síndrome. Ocasiona un retraso mental que varía desde leve a grave y se asocia además con características faciales y físicas propias: estatura baja y cabeza pequeña, redondeada; frente inclinada; orejas de implantación baja; ojos sesgados hacia arriba y afuera; boca abierta; lengua grande y fisurada; dedos meñiques cortos y curvados hacia adentro; manos anchas con surco transversal en la palma. A veces se detectan anomalías congénitas del corazón. El cociente intelectual promedia en 50, pero además de esta menor capacidad cognitiva y de los mencionados rasgos físicos, no existen grandes diferencias en su desarrollo y adquisición de hábitos.


            Autismo: Consiste en un trastorno del neuro-desarrollo que afecta al funcionamiento cerebral en tres áreas principalmente como son la comunicación, la interacción social y el desarrollo de conductas repetitivas y restrictivas. Afecta cuatro veces más a hombres que mujeres. Las conductas propias de este trastorno comienzan a manifestarse antes de los tres años de vida. Dentro del amplísimo Espectro del Autismo hay características comunes a todos ellos como es que son aprendices visuales y presentan una excelente memoria. Las principales complicaciones que presenta la persona autista son: dificultad para usar el lenguaje o ausencia de él; dificultad de comunicación con otras personas y de expresar sus deseos y emociones; ausencia o poco contacto visual; complicación en el ámbito social; movimientos repetitivos y estereotipados; rigideces conductuales.


            Síndrome de Asperger: Es una condición neurológica enmarcada dentro de los trastornos del espectro autista. Se diferencia del autismo clásico en el hecho de que no suele existir dificultad con el lenguaje ni es catalogado como discapacidad intelectual en sí, sin embargo está tipificado como discapacidad psicosocial dadas las dificultades que suelen poseer para comunicarse y socializar, además del hecho de poseer una menor destreza motora.


            DISCAPACIDAD MENTAL PSÍQUICA

            Considera a la persona que presenta dificultades para relacionarse con los demás o que es incapaz de participar en la vida colectiva por problemas de depresión o auto-marginación debido a una causa psíquica.


            VEAMOS ALGUNOS TIPOS DE ESTA DISCAPACIDAD:

            1. TRASTORNOS DEL ÁNIMO:

            Depresión: La depresión es una enfermedad común pero grave y la mayor parte de quienes la padecen necesitan tratamiento para mejorar. Es importante recordar que la depresión, aun en los casos más graves, es un trastorno altamente tratable. Al igual que con muchas enfermedades, mientras más pronto pueda comenzar el tratamiento, más efectivo es y las probabilidades de prevenir una repetición son mayores.


            Trastorno bipolar: El trastorno bipolar, también conocido como enfermedad maníaco- depresiva o depresión maníaca se caracteriza porque las personas que la padecen tienen cambios inusuales en el estado de ánimo. Los “episodios anímicos” del trastorno bipolar incluyen cambios inusuales en el estado de ánimo, conjuntamente con cambios inusuales en los hábitos de dormir, niveles de actividad, pensamientos o comportamiento.



            2. TRASTORNOS DE PERSONALIDAD:

            Los individuos que sean diagnosticados con un trastorno de personalidad, pueden presentar problemas en distintas áreas de la vida, incluyendo el funcionamiento social y laboral, y pueden tener habilidades de afrontamiento menos efectivas, así como dificultades para formar relaciones sanas. Los trastornos de personalidad suelen surgir en la adolescencia y continúan en la edad adulta. Pueden ser leves, moderados o graves.


            ALGUNOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD:

            • Trastorno Paranoide de la Personalidad
            • Trastorno Esquizoide
            • Trastorno Esquizotípico
            • Trastorno Antisocial
            • Trastorno Límite de Personalidad
            • Trastorno Histriónico de la Personalidad
            • Trastorno de Personalidad Narcisista
            • Trastorno de la Personalidad por Evitación
            • Trastorno de Personalidad Dependiente
            • Trastorno de Personalidad Obsesivo-Compulsivo





            DISCAPACIDAD SENSORIAL

            Por último, dentro del grupo de las discapacidades sensoriales, podemos encontrar las siguientes:


            DISCAPACIDAD PARA OÍR

            Incluye a la persona que presenta problema de audición, total o parcial en uno o en los dos oídos. (Ejemplo: sordera, discapacidad auditiva) .


            DISCAPACIDAD PARA HABLAR

            Considera a la persona que se encuentra privada de la capacidad de hacerse entender mediante el lenguaje oral.


            DISCAPACIDAD PARA VER

            Considera a la persona que presenta problemas de visión total o parcial, en uno o en los dos ojos. (Ejemplo: ceguera, baja visión) .


            DISCAPACIDAD FISICA

            Comprende a la persona que presenta problemas de destreza o movilidad en sus miembros que le impiden el uso de algunos elementos básicos de la vida diaria, debido a la falta de uno de ellos o a su mal funcionamiento por diversas causas. (Ausencia de una mano, pierna, pie, entre otros).


            DISCAPACIDAD GLOBAL

            En esta categoría se considera a la persona que presenta tres o más de las discapacidades definidas anteriormente.





            DEFINICIONES

            DISCAPACIDAD

            Construcción simbólica, un término genérico y relacional, que incluye condiciones de salud y déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. (Clasificación Internacional de funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la OMS, 2001).


            DEFICIENCIA

            Defecto. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


            APARATO LOCOMOTOR

            Es el conjunto de estructuras que permite a nuestro cuerpo realizar cualquier tipo de movimiento. Está formado por el esqueleto o sistema óseo (huesos) y el sistema muscular (músculos). (Portal Educativo, www.portaleducativo.net)


            LESIÓN MEDULAR

            Hace referencia a los daños sufridos en la médula espinal a consecuencia de un traumatismo (por ejemplo, un accidente de coche) o de una enfermedad o degeneración (por ejemplo, el cáncer). (Organización Mundial de la Salud, www.who.int)


            MALFORMACIÓN O ANOMALÍA CONGÉNITA

            También denominados defectos de nacimiento o trastornos congénitos) se trata de anomalías estructurales o funcionales, como los trastornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauterina y se detectan durante el embarazo, en el parto o en un momento posterior de la vida. (Organización Mundial de la Salud, www.who.int)


            CROMOSOMA

            Orgánulo en forma de filamento que se halla en el interior del núcleo de una célula eucariota y que contiene el material genético; el número de cromosomas es constante para las células de una misma especie. Las células somáticas de un ser humano contienen 46 cromosomas.


            MARGINACIÓN

            Acción y efecto de marginar a una persona o a un conjunto de personas de un asunto o actividad o de un medio social (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


            MARGINAR

            Preterir a alguien, ponerlo o dejarlo al margen de alguna actividad. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).

            • MÓDULO 6 ¿CÓMO ABORDAR LA DISCAPACIDAD?

              ¿CÓMO ABORDAR LA DISCAPACIDAD PARA LOGRAR UNA EFECTIVA INCLUSIÓN LABORAL?

              Bienvenidos al módulo 6. Ahora que ya sabemos qué es la discapacidad, a qué estarán obligadas las instituciones y empresas en relación con las personas que se encuentran en dicha situación y cuáles son los tipos de discapacidad, es necesario saber cómo manejarla y abordarla, para lograr así una efectiva inclusión laboral. Por ello, en este módulo entregaremos algunas recomendaciones prácticas para la correcta inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.



              PRIMERO, EN RELACIÓN A LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS QUE VAYAN A CONTRATAR A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ÉSTAS DEBEN, ENTRE OTRAS COSAS:

              • Asegurar que ninguna oferta de trabajo o proceso de selección implique discriminación alguna por razón de discapacidad y que los requisitos para acceder a un puesto de trabajo sean sólo los esenciales y relacionados con el cargo.


              • Implementar medidas (instrumentos de evaluación técnica y/o psicológica) que aseguren que el proceso de selección se adapte a las necesidades específicas de las personas en situación de discapacidad que puedan presentarse.


              • Velar porque los instrumentos asociados a la contratación de un funcionario (contratos, documentos de carga familiar entre otros) se encuentren en formatos.


              • Se sugiere proporcionar puestos de trabajo adaptados y accesibles a los requerimientos de los empleados/as, promoviendo la utilización de instrumentos de apoyo (ayudas técnicas y nuevas tecnologías) para facilitar las tareas asociadas a los diversos cargos que desarrollan las personas en situación de discapacidad.


              • Brindar apoyo en el ingreso a las personas en situación de discapacidad, a través de la realización de los ajustes requeridos para el desempeño del cargo.


              • El departamento o unidad encargada de personal debe diseñar un Programa de Inducción, de manera tal que permita a todas las personas en situación de discapacidad sentirse incorporados/as en el proceso de instalación en la organización. Se recomienda desarrollar materiales de inducción en diversas formatos (audible, textos escritos, iconográficos, entre otros) que se adapten a las necesidades de las personas en situación de discapacidad.


              • Asegurar que la planificación del desempeño considere los perfiles del cargo, los estándares de rendimiento y la adaptación de metas, si fuese necesario.


              • Potenciar la capacitación de las jefaturas, directivos y compañeros/as de trabajo, con el fin de ser parte del proceso de inclusión de empleados/as en situación de discapacidad.


              • Asegurar el proceso de capacitación adaptado para empleados/as en situación de discapacidad.


              • Desarrollar mecanismos que aseguren que no se produzca discriminación alguna por razón de discapacidad en el desarrollo profesional (sistema de remuneraciones, promoción interna, evaluación del desempeño, comunicación interna, beneficios sociales, sistema de capacitación, entre otros).


              • Fomentar la implementación de planes de desarrollo de carrera, evaluando y reevaluando las competencias y habilidades de los funcionarios/as y/o empleados/as en situación de discapacidad, especialmente cuando se produzcan cambios de funciones o de cargo.


              • Adaptar la señalética de la organización a los requerimientos de las personas en situación de discapacidad.


              • Respecto al clima organizacional, la información que se comunique debe ser accesible (presentación a través de múltiples medios) y coherente con la cultura y valores de la organización. Es decir, debe contribuir a la construcción y/o consolidación de una entidad que promueva el respeto a la diversidad, la colaboración, la inclusión y la participación entre los/as funcionarios/as.


              • En cuanto a la higiene y seguridad, al interior de la institución se deberá contar con un protocolo para casos de emergencias (terremotos, incendios, etc.) que incorpore a los/as funcionarios/as y usuarios en situación de discapacidad, contemplando sus necesidades particulares de ayudas técnicas y/o asistencia requeridas y las personas que asistirán a compañeros/as con cierto nivel de dependencia para generar mayor seguridad en los casos necesarios de evacuación.




              AHORA VEAMOS ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA EL TRATO DIARIO:

              Es fundamental, como primer paso, mostrar actitudes positivas que transmitan respeto por el otro y generar vínculos de confianza que permitan fluidez en la comunicación expresada mediante las siguientes acciones:


              • Saludar: Sintonizar con una actitud de colaboración mutua. Si corresponde, se puede usar preguntas como: ¿En qué puedo ayudarte? o ¿qué necesitas?, las que permiten que la persona ordene sus ideas y transmita su requerimiento.


              • Mirar directamente a la persona: Implica reconocer que el otro se encuentra presente en su condición de persona, digno de ser atendido y merecedor de nuestro respeto.


              • Comunicación gestual: Durante toda la interacción, es importante que la comunicación no verbal sea coherente con la verbal. La  comunicación puede verse igualmente afectada si se envían mensajes negativos por medio del tono de voz, gestos, la postura corporal o la expresión facial.


              • Entregar información: De la manera más precisa y clara posible.




              OTRAS RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN INCLUSIVA

              • Sea natural.
              • Entienda que todos somos personas con los mismos derechos.
              • Emplee un lenguaje correcto (se dice: persona en situación de discapacidad).
              • Centre la atención en las capacidades de las personas y no en su discapacidad.
              • Respete la identidad de la persona: durante la atención que se brinde a una persona en situación de discapacidad, tenga presente su situación.
              • Tenga presente que las personas en situación de discapacidad se desarrollan en todos los ámbitos de la vida social: tienen familia, estudian, trabajan, realizan deportes, se expresan a través del arte y la cultura, etc.
              • Tenga presente que las personas en situación de discapacidad desarrollan actividades comunes y corrientes al igual que todos, y tan cotidianas como todas las personas: pagan cuentas, llevan sus hijos al colegio, manejan automóviles, cocinan, realizan trámites, etc.
              • Cuando converse con ellas o las atienda, permita que las personas en situación de discapacidad hablen por sí solas.





              OTRAS RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA ATENCIÓN INCLUSIVA

              • Evite dirigir la palabra o mirada sólo a los acompañantes o tutores (si es que la persona tiene alguno).
              • No trate a la persona como si fuera un niño.
              • Trate a los adultos como adultos y, en lo posible, diríjase a la persona por su nombre.
              • Evite distinciones innecesarias, no adopte actitudes excluyentes, sobreprotectoras, compasivas ni lastimosas.
              • Evite hacer hincapié en las diferencias, porque esto refuerza la actitud “ellos” versus “nosotros”.
              • Evite mirar prolongadamente sus bastones, muletas u otros.
              • Evite los estereotipos o juicios a priori. No presentar a la persona en situación de discapacidad como alguien dependiente, en estado lastimoso o como una persona especial.
              • Tenga una actitud cordial con todas las personas que atienda, más allá de si vive o no en situación de discapacidad.





              DEFINICIONES

              DISCRIMINACIÓN

              Es toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. (Artículo 6 letra a) Ley 20.422).


              AYUDAS TÉCNICAS

              Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente. (Artículo 6 letra b) Ley 20.422)


              SERVICIO DE APOYO

              Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional. (Artículo 6 letra c) Ley 20.422)


              INDUCCIÓN

              Acción y efecto de inducir. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              INDUCIR

              Mover a alguien a algo o darle motivo para ello. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              PROTOCOLO

              Conjunto de reglas establecidas por norma o por costumbre para ceremonias y actos oficiales o solemnes. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              IMPLEMENTAR

              Poner en funcionamiento o aplicar métodos, medidas, etc., para llevar algo a cabo. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              COHERENTE

              Que tiene coherencia. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              COHERENCIA

              Conexión, relación o unión de unas cosas con otras. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              TUTOR O CUIDADOR

              Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco. (Artículo 6 letra d) Ley 20.422)


              HINCAPIÉ

              Insistir en algo que se afirma, se propone o se encarga. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              ESTEREOTIPO

              Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              JUICIO A PRIORI

              Juzgar antes de examinar y conocer el asunto de que se trata. (Diccionario de la legua española de la Real Academia Española, RAE).


              • PREGUNTAS FRECUENTES

                ¿QUÉ GARANTIZA LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL?

                Establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.


                ¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER BENEFICIARIO DE ESTA LEY?

                Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.


                ¿EXISTE ALGUNA MODIFICACIÓN EN LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL RESPECTO AL SUELDO QUE DEBEN RECIBIR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL O INTELECTUAL?

                Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo con ello, que las Personas con Discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo.


                ¿CUÁL ES EL TOPE DE EDAD PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE APRENDIZAJE?

                La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.



                ¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?

                En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.


                EN CASO DE QUE UNA EMPRESA O SERVICIO NO CUMPLA LA LEY,

                ¿QUÉ SANCIONES ARRIESGA?

                Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.




                ¿EXISTEN EXCEPCIONES EN LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL?

                En el ámbito público se contemplan razones fundadas para no cumplir con la obligación de cuota, las cuales son:

                • Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.
                • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
                • La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.


                En el ámbito privado se considera que por razones fundadas exista la posibilidad que ciertas empresas no podrán o no puedan dar cumplimiento a lo ordenado por este proyecto, para lo cual se establecieron mecanismos alternativos, los cuales son:

                • Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
                • Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19.885.



                La empresa, para poder ejecutar estas medidas alternativas, debe tener razones fundadas, las que sólo se considerarán como tales y que habilitan para el cumplimiento alternativo, estas son:

                • La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.
                • La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.



                ¿SE PUEDE PERDER LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA SI UNA PERSONA ES BENEFICIARIA DE LA LEY?

                No, porque fue derogada la norma que establecía topes a los ingresos para mantener la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

                Por tanto, las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. Esta medida también es válida para personas contratadas por entidades que no están contempladas en la Ley de Inclusión Laboral, es decir, que tengan entre 1 y 99 trabajadores.


                ¿LAS PERSONAS PENSIONADAS POR AFP, INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL, QUE VUELVAN A TRABAJAR TIENEN QUE COTIZAR NUEVAMENTE PARA SU PENSIÓN?

                El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo. El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.


                ¿LAS EMPRESAS PUEDEN PRIVILEGIAR UNA DISCAPACIDAD POR SOBRE OTRA AL MOMENTO DE CONTRATAR A UNA PERSONA?

                Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.


                ¿LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL MODIFICA EL DERECHO DE SELECCIÓN PREFERENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO?

                Se mantiene la obligación de selección preferente ya existente en la Ley Nº20.422 para todos los servicios públicos en igualdad de condiciones de mérito, ampliándose los organismos obligados a Tribunales Especiales y Justicia Electoral.


                ¿QUÉ ROL CUMPLE EL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD?

                En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.