QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

En este módulo nos dedicaremos, exclusivamente, al estudio pormenorizado de la Ley 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Veremos las obligaciones que impone, su alcance y, en definitiva, los aspectos más relevantes que ella contempla, para lograr así una comprensión general de su contenido.
En primer lugar, veamos a qué obliga la ley. Para ello, debemos distinguir entre el sector público y el privado.
SECTOR PÚBLICO
Tratándose del SECTOR PÚBLICO, en los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Y, además, en dichas instituciones que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida considerará sólo a su personal civil.
Excepciones a la obligación que impone la ley:
En caso que no sea posible su cumplimiento, total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Solo se consideraran razones fundadas:
A) Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.
B) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
C) Falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
SECTOR PRIVADO
En el SECTOR PRIVADO, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.
Medidas alternativas de cumplimiento:
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
A) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
B) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan por objeto proveer directamente servicios a personas con escasos recursos o discapacidad o a establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y, o apoderados.
Solo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas que se hayan formulado.
La empresas que ejecuten alguna de las medidas alternativas señaladas deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos, indicando la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de 12 meses.
Ahora, ¿qué se requiere para ser beneficiario de esta ley? Poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
Una vez establecido el contenido principal de la ley, es necesario saber cómo se va a fiscalizar su cumplimiento, y quién será el órgano o la institución encargada de ello. En relación a la fiscalización, también debemos distinguir respecto a si se trata de las instituciones del sector público o de las empresas privadas.
Respecto del SECTOR PÚBLICO, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o por los propias instituciones públicas, según corresponda, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos (como las sanciones) necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en esta ley o para justificar su excusa. Estos reglamentos todavía no han sido dictados, pero, por disposición de la ley deberán ser dictados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Considerando que la ley fue publicada en junio de 2017, los reglamentos debiesen estar dictados en diciembre del mismo año.
En el SECTOR PRIVADO, la fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo, quien, como se señaló, debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las personas con discapacidad o pensionados por invalidez.
Además, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos (como las sanciones) necesarios para dar cumplimiento a la obligación impuesta por esta ley. Reglamento respecto del cual caben las mismas precisiones señaladas respecto al reglamento mencionado en relación al sector público.
Ahora que ya sabemos de qué se trata la Ley 21.015 y cuáles son algunas de las cuestiones de fondo más significativas que ella introduce en nuestro ordenamiento jurídico, veamos su entrada en vigencia, o sea, el momento desde que comienza a regir y a partir del cual las instituciones y empresas deben cumplir con las obligaciones que impone.
La ley 21.015 es promulgada el día 29 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial el día 15 de junio del mismo año.
Sin embargo, aún no ha entrado en vigencia; lo que quiere decir que todavía no ha comenzado a desplegar los efectos jurídicos para los que fue creada. La ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de los reglamentos en el Diario Oficial; reglamentos que señalamos anteriormente, al hablar de la fiscalización, y que, como dijimos, deberán ser dictados dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley. Es decir, en diciembre de 2017. Así, esta ley debería entrar en vigencia, a más tardar, en febrero de 2018.
Por otra parte, hay que saber que la implementación de esta ley se hará en etapas. A penas entre en vigencia, la ley será obligatoria para las instituciones y empresas de 200 trabajadores y más, las que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en ella tan pronto como empiece a regir. Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación que impone esta ley a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Además, durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por la contratación directa de trabajadores o por alguna de las medidas alternativas, sin necesidad de contar con una razón fundada.
Por último, es importante tener en cuenta que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.
DEFINICIONES
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Complejo orgánico que, por regla general, se encuentra bajo la dependencia o bajo la tutela o supervigilancia del Presidente de la República. Se entiende que la Administración comprende a todos aquellos órganos que no forman parte del Poder Legislativo o el Poder Judicial. En este sentido, no forman parte de la Administración del Estado el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral. Por su parte, todos los demás órganos públicos están comprendidos dentro del Poder Ejecutivo (administración del Estado): el Presidente de la República, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas y de Orden, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Consejo Nacional de Televisión, empresas públicas y los servicios públicos creados por ley. (“La Administración del Estado en Chile y el Concepto de Autonomía”, Eduardo Cordero Quinzacara, Doctor en Derecho, www.contraloria.cl).
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Es la entidad asesora gubernamental al más alto nivel encargada de facilitar y coordinar el desarrollo y cumplimiento de la agenda programática y legislativa del gobierno a través de diversas acciones. Fue creado el año 1990 bajo el gobierno de Patricio Aylwin. (www.minsegpres.gob.cl)
CONGRESO NACIONAL
Es la asamblea legislativa de la República de Chile. Está compuesto por la Cámara de Diputados, de 120 miembros, y por el Senado, integrado por 38 parlamentarios. Fue fundado el 4 de julio de 1811 y sus principales funciones son ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes junto con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. (Congreso Nacional – Chile, www.congreso.cl)
PODER JUDICIAL
El poder judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho de nuestro país, junto al Poder Ejecutivo y el Legislativo. Está conformado por tribunales de diversa competencia – civil, penal, laboral y familia – y su labor está destinada a otorgar a las personas una justicia oportuna y de calidad. (Sitio web Poder Judicial, www.pjud.cl)
MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA
Organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a las víctimas y testigos. No forma parte de ninguno de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial). (Sitio web Ministerio Público, www.fiscaliadechile.cl)
SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS)
servicio público que tiene por finalidad promover el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad, con el fin de obtener su inclusión social, contribuyendo al pleno disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad, a través de la coordinación del accionar del Estado, la ejecución de políticas y programas, en el marco de estrategias de desarrollo local inclusivo. Fue creado por la Ley 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. (Sitio web Servicio Nacional de la Discapacidad, www.senadis.gob.cl)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Servicio público que tiene por objeto velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el dialogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. (Sitio web Dirección de Trabajo, www.dt.gob.cl)
PROMULGACIÓN DE UNA LEY
Aprobado un proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”, en el que se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida. (Sitio web Biblioteca Congreso Nacional, www.bcn.cl)
PUBLICACIÓN DE UNA LEY
Una vez que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial, y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Esto, sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigor en una fecha posterior. (Sitio web Biblioteca Congreso Nacional, www.bcn.cl)
SECTOR PÚBLICO
Tratándose del SECTOR PÚBLICO, en los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Y, además, en dichas instituciones que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
- En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida considerará sólo a su personal civil.
Excepciones a la obligación que impone la ley:
En caso que no sea posible su cumplimiento, total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Solo se consideraran razones fundadas:
A) Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución.
B) No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
C) Falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.